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normas

Normas generales

Artículo 1°.- Para ingresar como socio será preciso dirigir una carta a la Junta Directiva, ésta examinará dicha solicitud de admisión y de acuerdo con sus estatutos en el plazo de siete días naturales resolverá de manera inapelable.

Artículo 2°.- Podrán ser socios temporales los que reúnan los requisitos exigidos en el Capítulo II, art. 7.- de nuestros Estatutos. La temporada empezará necesariamente el 1º de junio y terminará el 31 de mayo del año siguiente.
Las cuotas anuales serán aprobadas por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 3°.- Todos los socios podrán disfrutar de las instalaciones y servicios del Club, conforme a su uso y destino y de acuerdo con las normas establecidas en cada caso por la Junta Directiva para su mejor aprovecharniento colectivo.

Artículo 4°.- Tendrán derecho al acceso y uso de instalaciones, los familiares y amigos de los socios, siempre que sean forasteros o no residentes en Tomelloso y vayan acompañados del mismo, siendo éste responsable de su
comportamiento y pago de la oportuna invitación.

Artículo 5°.- Los socios podrán elevar por escrito las quejas y reclamaciones que estimen oportunas a la Junta Directiva respecto a sus derechos o respecto de su criterio dentro del club. La Junta Directiva contestará obligatoriamente a cuantas reclamaciones se presenten de tal forma, legiblemente redactadas y claramente firmadas.

Artículo 6°.- La Junta Directiva podrá disponer de las instalaciones del Club para celebrar cualquier tipo de torneos o competiciones, así como actos sociales y culturales.

Artículo 7º.- La Junta Directiva, según las conveniencias sociales, época estacional u otras razones, detenninará la apertura y cierre del Club.

Normas específicas del uso de las instalaciones

PISCINA Y CÉSPED

Artículo 8º.- En dicho recinto se pennanecerá inexcusablemente en traje de baño, estando prohibido que los menores de edad se bañen con prendas distintas a la indicada.

Artículo 9º.- Antes de entrar en la piscina es obligatorio ducharse y utilizar los lavabos de pies que existen en las mismas.

Artículo 10º.- Para desvestirse y descalzarse se deberán usar, ineludiblemente, los vestuarios, dejando en los mismos la ropa y calzado.

Artículo 11°,- Queda terminantemente prohibido utilizar cualquier jabón, champú, o productos similares en la piscina y duchas de la misma.

Artículo 12°.- No se podrá practicar ningún deporte violento que pueda molestar a otras personas, ni en el césped ni en la piscina.

Artículo 13°.- No se podrá utilizar de fonna estridente en este recinto ningún aparato acústico, tales como radios, transistores, magnetófonos, etc.

Artículo 14°.- Queda terminantemente prohibido pasar comida al césped así como cualquier tipo de envase incluso con bebidas refrescantes.

Artículo 15°.- Queda prohibido llevar sillones o sillas al césped, pues la utilización de las mismas perjudica grandemente su conservación.

PISTAS DE TENIS

Artículo 16°.- Para la práctica de este deporte será obligatorio el atuendo exigido por las normas que lo regulan.

Artículo 17º.- En las pistas de tenis sólo se podrá pennanecer sentado en los lugares dispuestos para ello, y en absoluto silencio, no pudiendo entrar salir de ellas mientras esté la pelota en juego.

siendo obligatorio, una vez comprometida la pista, la hora asignada, a fin de que pueda ser utilizada por otros socios

Artículo 18º.- Para el uso de las pistas de tenis se pedirá hora en Conserjería el mismo día en que se vayan a utilizar, indicando el nombre de los jugadores, siendo obligatorio, una vez comprometida la pista, si no se pudiese utilizar por cualquier causa, comunicarlo como mínimo con 60 minutos de anticipación a la hora asignada, a fin de que pueda ser utilizada por otros socios.

Artículo 19º.- Ningún socio podrá ocupar la pista más de una hora al día, excepto cuando no haya demanda de las mismas por otros socios, o en competiciones debidamente anunciadas.

Artículo 20°.- Para la utilización nocturna el conserje facilitará, previo pago de su importe, la oportuna ficha.

FUTBOL

Artículo 21°.- Unicamente se podrá practicar este deporte en el campo que a tal efecto existe, quedando prohibida la práctica del mismo en el resto recinto del club.

Artículo 22°.- Para la práctica de este deporte se utilizará el uniforme adecuado para el mismo.

Artículo 23°.- Los partidos serán arbitrados por persona ajena al Club, o por uno de los participantes, que sería elegido de entre los mismos antes del partido, teniendo éste la máxima autoridad en el terreno de juego para aplicar el reglamento oficial de la Federación Española de Fútbol.

Artículo 24°.- Las decisiones arbitrales serán inapelables y deberán ser asumidas por todos los participantes.

MINI GOLF

Artículo 25°.- Podrán practicarlo todos los socios mayores de 12 años, previa solicitud en Conserjería de los utensilios necesarios y pago asignado.

Artículo 26°.- Queda prohibido terminantemente la utilización de las pistas y recinto a los menores de 12 años que no estén acompañados de un mayor.

Artículo 27°.- Todos aquellos socios que no estén practicando el juego. observarán las jugadas desde las aceras de alrededor creadas al efecto.

Artículo 28º.- El socio respetará y hará respetar en todo momento las normas de este deporte que extractadas, figuran al dorso de la cartulina que le entregarán en Conserjería al solicitar el uso de las pistas.

Artículo 29°.- Se mantendrá el más absoluto silencio para una mejor concentración del deportista.

Artículo 30º .- Se utilizarán las pistas y el resto del recinto con el máximo cuidado y limpieza en beneficio de todo el colectivo.

TERRAZAS Y SALON

Artículo 31°.- Queda terminantemente prohibido, por limpieza e higiene, arrojar al suelo del Salón y Terrazas papeles, restos de comida, latas, etc.

Artículo 32°.- Las mesas que se utilicen para comer deberán quedar limpias al abandonarlas.

Artículo 33°.- No se utilizarán las terrazas para patinar o circular con bicicletas, ya que para ello se habilitarán sitios adecuados.

Artículo 34°.- No se podrá utilizar el Salón ni ningún otro sitio del Club para hacer comidas.

Artículo 35°.- Se exigirá la mayor corrección y decoro en el uso de estas instalaciones, como asimismo en la forma de vestir de los usuarios.

DISPOSICIONES DE AMBITO GENERAL

Artículo 36°.- La totalidad de las instalaciones del Club deberán ser utiliza- das con el mayor cuidado posible, atendiendo en todo momento lo dispuesto en los carteles para su uso, quedando prohibido arrojar papeles, colillas, botellas, restos de comida, etc., en el suelo del recinto del Club, ya que para tal fin, en distintos lugares de las instalaciones existen papeleras, ceniceros y envases adecuados para depositar todo aquello que se deseche.

Artículo 37º .- Los padres o responsables de los niños menores de edad deberán cuidar de que sus hijos utilicen las instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 38º .- La responsabilidad material por los daños producidos por culpa o negligencia en terrenos, edificaciones, instalaciones, mobiliarios, juegos, etc., se exigirá al autor de los mismos o a sus padres o representantes legales, si es menor de edad, sin que la exigencia de la reparación económica excluya la imposición de las sanciones que la Junta Directiva estime conveniente, correspondiendo a dicha Junta Directiva la calificación de la culpa o negligencia, sin recurso posible.

Artículo 39º .- La Junta Directiva tendrá la facultad de variar, total o parcialmente, el contenido del presente Reglamento.